AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2015-CA

Fecha: 30-Abr-2015

I.2. Respuesta a la acción

Por memorial, presentado el 19 del mismo mes y año, (fs. 87 y vta.), el Fiscal de materia de Viacha del departamento de La Paz, respondió manifestando que los reclamos respecto a que se habría violado los arts. 10 y 92 del CPP, por no haber comunicado conforme a la norma y no haberse proporcionado un intérprete fueron resueltos por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del mismo departamento, con rechazo fundamentado; por lo que, el Fiscal no encuentra fundamento para la pretendida inconstitucionalidad del art. 315.III del CPP, modificado por la Ley 586.

Mediante escrito formulado el 19 del mismo mes y año, cursante de fs. 94 a 101 vta., Valerio Poma Paredes en su condición de acusador particular, manifestó que Constancio Alcón Paco no es parte en el proceso penal, que participa como abogado defensor de Edwin Ayala, Edilberto Poma Chino y Simona Chino Vda. de Poma; en consecuencia, no está legitimado para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta que está reservada únicamente para las partes por lo que pide se rechace ordenándose la prosecución del juicio hasta su conclusión y en aplicación de la parte final del art. 315. III del CPP, apartar definitivamente del proceso al abogado Constancio Alcón Paco, por cuando la interposición de la acción constituye una actitud dilatoria en perjuicio del normal desarrollo del proceso.