AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2015-CA

Fecha: 30-Abr-2015

Fragmento 8

Respecto a la decisión de promover la acción a instancia de parte, el art. 24.I.1 del CPCo, disponen que deberá contener nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, o de su representante legal, acompañando la documentación que acredite la personería de las partes que intervienen en el proceso judicial. Por otra parte el art. 79 del mismo cuerpo legal establece que, tienen legitimación activa para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta, a instancia de una de las partes, aspecto que no ocurre en el caso de autos; toda vez que, el abogado defensor es parte accesoria en el trámite del proceso, y no tiene legitimación activa, pues únicamente las partes se encuentran facultadas para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta.