AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2015-CA
Fecha: 30-Abr-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2015, cursante de fs. 78 a 84 vta., Constancio Alcón Paco en su condición de abogado defensor de Simona Chino Vda. de Poma, Edilberto Poma Chino y Edwin Ayala, dentro del proceso penal por el presunto delito de asesinato seguido por el Ministerio Público, a querella de Valerio Poma Paredes, que se tramita en el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, interpuso acción de inconstitucional concreta, argumentando que planteó incidente de actividad procesal defectuosa absoluta, por incumplimiento de los arts. 10, 92, 167 y 169.3 del CPP, porque en las declaraciones informativas policiales de sus defendidos, no comunicaron a éstos el hecho que se les atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y forma de su comisión, y por no haber designado interprete, para la acusada Simona Chino Vda. De Poma, quien no entiende el castellano y se expresa en aymara.
Manifestó que por Resolución 23/2015 de 23 de febrero de 2015, aplicando el art. 315.III del citada Código, modificado por la Ley 586, consideró que al haber precluido el derecho de interponer incidente, se le impuso sanción pecuniaria equivalente a dos salarios mínimos nacionales, y con la advertencia de no continuar con acciones dilatorias.
Refirió que, el artículo cuestionado atenta contra el contenido de los arts. 46 y 47 de la Norma Suprema, relacionados con el derecho al trabajo licito, al calificar al abogado defensor, que es malicioso y/o temerario por haber reclamado el cumplimiento de derechos, garantías, y principios constitucionales que deben ser observados por los administradores de justicia y por el Ministerio Público, al plantear incidentes y excepciones.
- Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- o a instancia de una de las partes,
- o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- Fragmento 8
- RATIFICAR