Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2015-CA
Fecha: 30-Abr-2015
o a instancia de una de las partes,
El mismo cuerpo normativo en el art. 79 señala que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas nos corresponden).
- Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- o a instancia de una de las partes,
- o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- Fragmento 8
- RATIFICAR