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    AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2015-CA

    Fecha: 30-Abr-2015

    o a instancia de una de las partes,

    El mismo cuerpo normativo en el art. 79 señala que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas nos corresponden).

    • Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz,
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la acción
    • Fragmento 4
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • o a instancia de una de las partes,
    • o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
    • Fragmento 8
    • RATIFICAR

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