AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-RQ
Fecha: 14-Abr-2015
I.1 Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, anteriormente dictó el AC 0121/2015-CA, ratificando la Resolución TSE-RSP 229/2015 de 19 de marzo, que rechazó la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por el ahora recurrente a través de sus representantes legales -Carmelo Lens Frederiksen-, Presidente de la Alianza Política “Unidad Demócrata Beni”, bajo el fundamento que ya se habría emitido una resolución final y no estando previsto dentro del ordenamiento legal aplicable, ningún medio de impugnación o instancia legal pendiente de resolución en la cual se deba aplicar el precepto legal impugnado de inconstitucional, pues la acción no cumpliría con el requisito exigido por el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), relativo a la existencia de un proceso judicial o administrativo pendiente en trámite, considerando que el proceso en cuestión se encontraría concluido; por cuanto, no existiría objeto material sobre el cual se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1 Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.2 Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. El recurso de queja
- requisitos de admisión previstos para cada una de las acciones y recursos constitucionales, los revise nuevamente y disponga mediante decisión definitiva la revocatoria de la decisión de rechazo y la admisión de la acción interpuesta o caso contrario confirme el rechazo.
- Para la activación del recurso de queja, se deberá identificar con precisión los argumentos de la resolución demandada que impugna, relacionándolos con la demanda, acción o recurso rechazado, explicando de forma argumentada la insuficiencia, error o equivocación en que la Comisión de Admisión hubiese incurrido y las razones por las que el mismo debe ser reparado dejando sin efecto la resolución de rechazo
- II.2.
- RECHAZAR