Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-RQ
Fecha: 14-Abr-2015
II.1. El recurso de queja
El recurso de queja previsto en el art. 27.III del CPCo, es un mecanismo de impugnación que posibilita la revisión de un auto constitucional emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del cual, se hubiese rechazado una acción, demanda, consulta o recurso por encontrarse dentro de las causales de rechazo establecidas en el indicado instrumento normativo, a ser conocido y resuelto por el Pleno de este Tribunal, por haberse advertido el incumplimiento de presupuestos de admisibilidad establecidos en el Código Procesal Constitucional.
- I.1 Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.2 Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. El recurso de queja
- requisitos de admisión previstos para cada una de las acciones y recursos constitucionales, los revise nuevamente y disponga mediante decisión definitiva la revocatoria de la decisión de rechazo y la admisión de la acción interpuesta o caso contrario confirme el rechazo.
- Para la activación del recurso de queja, se deberá identificar con precisión los argumentos de la resolución demandada que impugna, relacionándolos con la demanda, acción o recurso rechazado, explicando de forma argumentada la insuficiencia, error o equivocación en que la Comisión de Admisión hubiese incurrido y las razones por las que el mismo debe ser reparado dejando sin efecto la resolución de rechazo
- II.2.
- RECHAZAR