Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2015-RQ
Fecha: 14-Abr-2015
RECHAZAR
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 27.II del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: RECHAZAR el recurso de queja presentado por Aponte Larach y Guillermo Caballero Verazain en representación legal de Carmelo Lens Frederiksen, Presidente de la Alianza Política “Unidad Demócrata Beni”; y en consecuencia, CONFIRMAR el Auto Constitucional 0121/2015 de 25 de marzo.
- I.1 Rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.2 Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. El recurso de queja
- requisitos de admisión previstos para cada una de las acciones y recursos constitucionales, los revise nuevamente y disponga mediante decisión definitiva la revocatoria de la decisión de rechazo y la admisión de la acción interpuesta o caso contrario confirme el rechazo.
- Para la activación del recurso de queja, se deberá identificar con precisión los argumentos de la resolución demandada que impugna, relacionándolos con la demanda, acción o recurso rechazado, explicando de forma argumentada la insuficiencia, error o equivocación en que la Comisión de Admisión hubiese incurrido y las razones por las que el mismo debe ser reparado dejando sin efecto la resolución de rechazo
- II.2.
- RECHAZAR