De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0095/2015 de 8 de abril, correlativa a la DCP 0081/2014 de
Fecha: 08-Abr-2015
Control previo de constitucionalidad
Sobre el particular corresponde señalar que el constituyente boliviano optó por una regulación bastante profusa sobre el régimen del servidor público, con el afán de brindar la mayor seguridad jurídica en el desarrollo normativo que sobre este ámbito efectuarán las entidades del sector público; en este sentido, la Ley Fundamental, señala los principios que regulan la administración pública, fija una clasificación general de los servidores públicos, establece los requisitos generales para el acceso al servicio público, indica las obligaciones y prohibiciones esenciales de los mismos, casos de inelegibilidad, incompatibilidad en el ejercicio de la función pública así como las prohibiciones.
La DCP 0095/2015, declaró la compatibilidad del numeral 2 del parágrafo II del art. 31 del proyecto con adecuaciones, atendiendo a que suprimió de su texto la frase “de forma interina” observada en la DCP 0081/2014; sin embargo, es necesario puntualizar que el contenido dispositivo del antedicho numeral no resulta estar acorde con la Constitución Política del Estado en su integridad toda vez que en ella se establece que el Concejal remplazando del Alcalde pertenecerá a la misma fuerza pública.