De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0095/2015 de 8 de abril, correlativa a la DCP 0081/2014 de
Fecha: 08-Abr-2015
se
Por lo señalado, el suscrito Magistrado está de acuerdo con la declaratoria de incompatibilidad establecida en la DCP 0095/2015; sin embargo, en virtud de los argumentos expuestos anteriormente, se considera que debió incorporarse un fundamento de incompatibilidad respecto a la siguiente frase: “…se exceptúa la docencia universitaria”, ya que una carta orgánica no puede anticiparse a regular aspectos inherentes al régimen del servidor público, como se señaló antes esta materia se constituye en una competencia no prevista en el catálogo competencial constitucional y que en virtud de la cláusula residual ésta competencia debe atribuirse al nivel central del Estado, quien podrá transferirla o delegarla. Asimismo, se considera que en el control previo de constitucionalidad no se advirtió que la circunstancia regulada en el art. 24 del proyecto con adecuaciones, conforme dispone el art. 236 de la CPE, se configura como situación de prohibición para el ejercicio de la función pública, más no una circunstancia de incompatibilidad, ya que esta última se encuentra regulada de manera expresa en el art. 239 de la citada Norma Suprema.