De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0095/2015 de 8 de abril, correlativa a la DCP 0081/2014 de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0095/2015 de 8 de abril, correlativa a la DCP 0081/2014 de

Fecha: 08-Abr-2015

Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”

Es necesario señalar lo establecido en el art. 236.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que prevé como prohibición del servidor público: “Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo” (las negrillas son nuestras), dicha regulación constitucional contiene dos elementos necesarios para que se constituya en una prohibición al desempeño simultáneo de funciones en un cargo público: a) Que sea remunerado; y, 2) A tiempo completo.