De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0095/2015 de 8 de abril, correlativa a la DCP 0081/2014 de
Fecha: 08-Abr-2015
igualdad
Sobre esa previsión corresponde señalar que el art. 8.II de la CPE, establece que: “El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien” (las negrillas son nuestras). Por su parte, el art. 14 de la misma Ley Fundamental, establece la prohibición de discriminación en razón de filiación política.
Asimismo el art. 232 de la CPE, señala que entre los principios entre los que se sustenta la administración pública, se encuentra el de igualdad. En correspondencia a lo señalado, la misma Norma Suprema en su art. 286.I, ha previsto que: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al estatuto o carta Orgánica según corresponda”, sin determinar que dicho suplente deba ser del mismo partido político o agrupación ciudadana.
En ese marco normativo, se advierte que la regulación destinada a establecer que el sustituto del alcalde municipal será un Concejal de la misma fuerza política, resulta ser contraria al principio igualdad y no discriminación, aspecto que debió ser tomado en cuenta a momento de realizar el control previo de constitucionalidad del inc. 2) del art. 31.II del proyecto con adecuaciones.
No obstante lo señalado, el suscrito Magistrado expresa su acuerdo con la declaratoria de compatibilidad del art. 31.II inc. 2) del proyecto con adecuaciones, sin embargo, considera que se debió condicionar la aplicación material del mismo, con un entendimiento destinado a evitar la lesión del principio de igualdad y no discriminación.