De conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido, el suscrito Magistrado manifiesta su voto aclaratorio en relación a la DCP 0095/2015 de 8 de abril, correlativa a la DCP 0081/2014 de
Fecha: 08-Abr-2015
no ha previsto una excepción a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde y Concejales Municipales
En el caso de autos, se advierte que la declaración de incompatibilidad del art. 24, está orientada a resguardar la concurrencia simultánea de los requisitos señalados en el párrafo precedente; sin embargo, en el análisis efectuado no se ha considerado que la Constitución Política del Estado no ha previsto una excepción a las prohibiciones establecidas para el ejercicio del cargo de Alcalde y Concejales Municipales; pues no se advierte cargo de incompatibilidad sobre la disposición que incorpora la docencia universitaria como excepción al ejercicio simultáneo de un cargo público. En ese antecedente, se puede colegir que una norma institucional básica no se constituye en el instrumento normativo idóneo para regular este tipo de situaciones, debe ser el nivel central del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el art. 297.II de la CPE, quien defina todos los aspectos inherentes al régimen del servidor público.