El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0353/2015-S1 de 13 de abril, que concedió la tutela impetrada por el accionante y dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 62 de 5 de mayo de 2014, pronunciado por la Sala Civil Liqui
Fecha: 13-Abr-2015
Fragmento 7
EL accionante señala que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el acceso a una justicia pronta y oportuna, debido a que las autoridades demandadas, dentro del proceso ordinario de nulidad, mejor derecho propietario reivindicación y pago de daños y perjuicios; emitieron el Auto Supremo 62 de 5 de marzo de 2014, que se pronunció en la forma y no en el fondo de la controversia, sin tomar en cuenta sus pretensiones; anuló obrados hasta fs. 96 vta., es decir, hasta la admisión de la demanda, arguyendo que la jueza de primera instancia, obró sin competencia para revisar una sentencia pronunciada por un juez de su misma jerarquía y que el Tribunal ad quem toleró esa vulneración, sin considerar el tiempo de duración del presente proceso.