SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

1)

La abogada y apoderada de Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de la Aduana Interior de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 59 a 62 vta., señaló: 1) El 9 de abril de 2014, en la localidad de Abapó se intervino el tracto camión conducido por Ebert Rodríguez Campero, que transportaba trigo a granel y aceite marca “Indigo” de procedencia extranjera, presentándose los documentos de descargo el permiso fitosanitario de importación SENASAG 077910 y 077909 “fotocopia simple, con sello de legalizado de Senasag  de 07 de 03 del 20…, no menciona el año” (sic); 2) Dentro de plazo, la Administración Aduanera emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 194/2014 de 7 de mayo de 2014, declarando probada la contravención aduanera de contrabando y en consecuencia se adjudique a título gratuito, exenta de tributos aduaneros a favor del Ministerio de la Presidencia y el comiso del medio de transporte, de la cual el 1 de julio de 2014, el “recurrente” interpuso recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), que a la fecha se sigue substanciando en la vía administrativa sin una declaración de firmeza; 3) Si bien el SENASAG es el encargado de verificar si un producto es apto para consumo humano, a la Aduana le corresponde verificar si el producto que entra y sale de las fronteras cumpla con todas las formalidades establecidas, de acuerdo a las facultades que le otorga el art. 100 del Código Tributario Boliviano (CTB); 4) En el presente caso se asignó canal verde, lo que autoriza el levante de la mercadería en forma inmediata y significa que no ha sido sujeta a verificación aduanera, siendo la certificación de SENASAG, documento soporte exigible para el despacho definitivo, que autorice la comercialización y distribución en el país; 5) La Aduana puede exigir en cualquier momento la documentación al importador y el declarante está obligado a obtener antes de la presentación de la Declaración de Mercancías, siendo que a partir de la notificación con el Acta de Intervención, el sujeto pasivo contaba con tres días para la presentación de descargos. En el presente caso, el Certificado Fitosanitario del SENASAG fue presentado en fotocopia simple, sellado legalizado, llenada la fecha de forma incompleta y en el reverso no se llenó las certificaciones o documentación que acompaña dicha documentación, no indica la modalidad de despacho, si es provisional o definitivo, sin señalar la fecha de inspección realizada; 6) Por la duda en cuanto a la emisión del certificado de SENASAG, se solicitó la certificación de la emisión y/o aclaración del Permiso Fitosanitario de Importación 77909, emitiéndose la respuesta de Tarija, que señala entre otros aspectos, que no se procedió al control y verificación del producto trigo ni de la documentación original para la conclusión del despacho definitivo, sin corresponder la firma y sello al profesional, por lo que no se certifica ni se otorga legalidad al trámite, ya que no concluyó el proceso de emisión de Certificado de Permiso Fitosanitario de importación 0077909, recomendando tomar acciones necesarias respecto al producto de acuerdo a la normativa vigente de la ANB; y, 7) Al no concluir el sujeto pasivo con el trámite del permiso fitosanitario de importación 0077909 0077910 expedido por el SENASAG, esta conducta se adecua al contrabando contravencional establecido en el art. 181.b del CTB.