SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de abril de 2014, en inmediaciones de la localidad Abapó del departamento de Santa Cruz, funcionarios del Comando Operativo Aduanero (COA), detuvieron un tracto camión marca volvo con placa de control 2794 KBN, que transportaba trigo a granel; el chofer presentó el correspondiente DUI-C-5771, DAV 1434723, factura pro forma 8068, fotocopia SENASAG 77909, realizada la revisión encontraron aceite marca “Indigo” que había sido cargado de manera unilateral por el indicado, que no contaba con la documentación aduanera, hecho que motivó la intervención del motorizado y de la mercadería, siendo remitidos a recinto aduanero donde se labró acta de comiso por el aceite, y sin realizar una inspección previa a la documental correspondiente al trigo, deciden igualmente comisar éste, sin darle ningún tratamiento preferencial por ser un producto perecedero, sometiéndolo a sumario contravencional.
El 14 de abril de 2014 presentan el DUI y se ratifican en la documental secuestrada por el COA, haciendo conocer al Administrador que los plazos para el tratamiento de mercadería perecedera habían vencido; no obstante de ello, el 12 de mayo del mismo año, se notificó la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-194/2014, refiriéndose al trigo a granel determina que el Certificado Fitosanitario 0077909 emitido por el SENASAG-Yacuiba es poco idóneo, porque los sellos y firmas no corresponden, confirmando así la comisión de contrabando contravencional, disponiendo el comiso definitivo de la mercadería y del tracto camión, pudiendo pagar el valor equivalente al 50% de la mercadería indocumentada en sustitución del medio de transporte; ante tal situación, el 19 de mayo de 2014 solicitaron se complemente y enmiende la Resolución en el sentido de que sería totalmente ambigua, pues el informe remitido por el SENASAG en que se basó la Resolución, confirma que el Certificado Fitosanitario indicado fue evacuado por la institución y al estimarse que dicho documento no corresponde en sus firmas y sello, se remita informe aclarativo, por otra parte se manifieste sobre el segundo Certificado Fitosanitario 0077910.
El 11 de junio de 2014, el Administrador de la Aduana ahora demandado, por Auto Administrativo AN-SCRZI-SPCCR-AA-104/2014, determina que la Jefatura Distrital de Tarija, estableció que el Certificado Fitosanitario 0077909 emitido por el SENASAG corresponde en sus firmas y sellos, que los dos certificados son legítimos u auténticos, aclarando igualmente varios aspectos que determinan que la mercadería de su propiedad fue ingresada legalmente; pese a ello, la indicada autoridad ratifica el contrabando contravencional, sin haber realizado un análisis concreto del informe aclarativo, que estableció que el trigo a granel no cuenta con despacho definitivo porque se realizó bajo la modalidad de despacho inmediato, donde la documental faltante puede ser remitida de forma posterior, sin que ello implique incumplimiento de los requisitos sobre comestibles para determinar su inocuidad, forzando así una inexistente figura de contrabando, haciendo ver que el certificado no cumplió con el trámite de validación, cuestiones que no son atribuibles al sujeto pasivo ni a la Aduana, cuyas atribuciones son precautelar la importación legal, y no así, determinar si la mercadería es apta para el consumo.
Finalmente, solicita la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, dada la inminencia de daño irreparable, al tratarse de una mercadería perecedera, por lo que de continuar con los recursos de alzada y jerárquico, el tiempo de espera sería de otros seis meses más, lo que implicaría el perecimiento total.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 14
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR