SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 47 de 11 de agosto de 2014, cursante de fs. 69 a 71, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los informes presentados en la audiencia, se ha escuchado la afirmación y se encuentra demostrado por la comunicación externa elaborada por el Coordinador de Sanidad Vegetal Santa Cruz, que la mercadería “incautada” a la fecha está altamente contaminada con heces fecales de rata; en ese sentido, se debe tener presente el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establece la subsidiariedad, pues el presupuesto invocado a efectos de la inmediatez ya no puede ser tomado en cuenta, dado que el temido daño irreparable ya se ha consumado, por lo que ya no puede ser objeto de preservación por parte del Tribunal, pues la mercadería ya no es apta para el consumo y debe ser destruida; y, ii) “El Tribunal de amparo” no puede reparar situaciones que deben ser subsanadas por las autoridades administrativas que en su oportunidad conocerán los recursos que se planteen, debiendo observar la normativa vigente a tiempo de valorar la documentación que ha sido adjuntada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 14
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR