SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
1)
Clara Marañon Menduiña de Arce, Jueza Cuarta de Partido de Familia del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 111 a 114 señalando que: 1) La demanda no cumple con requisitos de forma ni de fondo para hacer procedente la acción de amparo constitucional conforme lo dispuesto por los arts. 128 y 129 de la CPE; 2) La impetrante confundió la acción con las peticiones de la demanda así como su estado civil, puesto que está divorciada del demandado por lo que no cabe citar artículos que se refieren a la familia, matrimonio y desarrollo integral de los hijos cuando éstos tienen cuarenta y uno; y, cuarenta y dos años; 3) La asistencia de los hijos no es el motivo de la presente acción, a modo referencial indica que uno de ellos pidió incluso se practique liquidación a su favor de forma separada; 4) Por Auto de 9 de abril de 2014, ésta dejó sin efecto el mandamiento de apremio, ya que tomó en cuenta la edad, el estado de salud, la cancelación del cincuenta por ciento del monto total, y la oferta de pago mediante retenciones judiciales del demandado, ante lo cual, la accionante interpuso el recurso de apelación mismo que se concedió por Auto de 9 de mayo del mismo año y actualmente se encuentra pendiente de Resolución; 5) Expresa que es falso que la apelación esté pendiente desde hace un año, así como que se negó la anotación preventiva del inmueble del obligado como consta en providencia de 14 de abril de 2014; 6) La asistencia familiar nace del requerimiento de los beneficiarios para cumplir necesidades elementales y básicas, que se suponen inmediatas y diarias; por lo que la beneficiaria al no haber ejercitado su derecho durante veinticuatro años demuestra que no era su único sustento por lo que además de otras ponderaciones; y 7) Señala que la acción no procede contra resoluciones que se encuentran suspendidas por algún recurso, tampoco si existe otro medio legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos como el caso presente, por lo que solicita se declare improcedente.