SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes pertinentes a la presente acción, cabe mencionar que la impetrante considera transgredidos sus derechos al  debido proceso y "seguridad jurídica", como los principios de verdad material, realidad, proporcionalidad y legalidad, porque la Jueza demandada cuando emitió el Auto de 9 de abril de 2014, que dejó sin efecto el mandamiento de apremio contra el obligado de asistencia familiar, aceptó la cancelación de la mitad del total adeudado así como el ofrecimiento de pago del saldo mediante descuentos de sus haberes mensuales, causándole perjuicios económicos que afectaron sus intereses ya que no puede cobrar de una sola vez todo el monto adeudado.

De todo lo obrado, podemos constatar que dentro la demanda de liquidación de asistencia familiar seguida por la accionante, ella tuvo acceso al ejercicio de todos sus derechos procesales y recursos ordinarios, es más los ejercitó plenamente, con la interposición de la apelación planteada contra el Auto de 9 de abril de 2014, al que acusa de ser contrario a sus intereses y vulneratorio de sus derechos; ahora bien, teniendo en cuenta que la acción de amparo constitucional se encuentra regida por dos principio el de inmediatez y subsidiariedad,  es así que con carácter previo al análisis del fondo de la problemática cabe revisar si dichos principios fueron cumplidos por ésta.

Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de subsidiariedad contiene subreglas, razonamiento que se encuentra en concordancia con el art. 53.1 del CPCo, empero en éste caso, tanto en la norma como la jurisprudencia fueron inobservados por parte de la impetrante que de forma errada activó la jurisdicción constitucional no habiendo agotado la vía ordinaria, pues interpuso la presente acción tutelar encontrándose pendiente de resolución la apelación referida en líneas precedentes, haciendo inviable el pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal, toda vez que tal acción no es un medio alternativo o sustitutivo de las actuaciones ordinarias de defensa que poseen por leyes las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas puesto que cuando existe un recurso de impugnación que se encuentra activado y pendiente de dimisión, no puede plantearse una acción de amparo constitucional de forma paralela pues generaría una duplicidad de fallos sobre los mismos puntos observados, que podrían dar lugar a una disfunción procesal.