SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por  Resolución de 5 de septiembre de 2014, cursante de fs. 1196 a 1198 vta., denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) Pronunciado el Auto de 9 de abril de 2014, la impetrante presentó recurso de apelación contra el demandado, que fue concedido mediante Auto de 9 de mayo de igual año; por lo que se encuentra en la Sala Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pendiente de dimisión; b) El art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé la no procedencia del amparo constitucional contra resoluciones que estuvieran suspendidas por efecto de recurso extraordinario; c) La parte accionante habiendo hecho cita a la excepción de subsidiariedad debió demostrar y acreditar la existencia de un daño inminente, irremediable e irreparable, sin embargo en los hechos no lo hizo, por lo que no convenció al Tribunal de garantías respecto a la excepción invocada; y d) Al haber cobrado el monto de  Bs 26 000.- que era el cincuenta por ciento de lo adeudado, aceptó esa forma de pago.