SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante documento transaccional de 25 de abril de 1989, suscrito entre la accionante y Gonzalo Esteban Urquidi Terrazas, se fijó asistencia familiar por la suma de Bs200.-(doscientos bolivianos), monto que en veinticuatro años no fue cancelado, por lo que el 5 de septiembre de 2013 solicitó la liquidación hasta el año 2010, haciendo una un total de Bs52 000.-(cincuenta y dos mil bolivianos); el cual una vez aprobado se libró mandamiento de apremio por lo que el "obligado" llegó a cancelar la suma de Bs26 000.- (veintiséis mil bolivianos).
El "obligado" argumentó ser persona de la tercera edad además de estar delicado de salud, por lo que solicitó dejar sin efecto la orden de apremio; en merito a ello la autoridad accionada ponderó los derechos a la libertad y a la vida, frente al derecho de asistencia familiar, dándole protección preferencial a los primeros determinando dejar sin efecto el referido mandamiento, considerando también que el interesado no negaba su obligación por lo que ofreció pagar el saldo restante mediante descuento de sus haberes en cuotas de Bs1 500.-(mil quinientos bolivianos); ante esta decisión, la accionante consideró que dicha Jueza realizó una equivocada valoración de los hechos y solo favoreció al obligado, alude también que tanto el anterior titular del Juzgado así como la actual fueron sistemáticamente denegando el cobro total de la obligación; a su parecer ésta incurre en la inobservancia de normas procesales y los principios de verdad material, realidad y proporcionalidad; puesto que existen apelaciones que tardarán un año en ser resueltas y al no contar con otro recurso para la reparación inmediata y efectiva de sus derechos constitucionales acude a la jurisdicción constitucional.