SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S1
Fecha: 06-Abr-2015
a)
Por memorial cursante de fs. 135 a 138, los abogados y apoderados de Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UAB, esgrimieron lo siguientes: a) La accionante culminó su relación laboral con la UAB el 20 de diciembre de 2013, por haber terminado la gestión 2/2013; y, b) Posteriormente, el “17” de abril de 2014, la indicada accionante se apersonó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, después de tres meses y veintisiete días de haber fenecido la relación laboral, cuando debió reclamar su supuesto despido injustificado, ante dicha repartición, en el plazo de tres meses desde su desvinculación, puesto que se cambió la línea jurisprudencial, indicando que si el trabajador no reclama en ese plazo, la jurisdicción constitucional se ve impedida de activar la tutela a efectos del cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-J.D.T.-BENI 019/2014 de reincorporación, ya que se estaría ante la actitud negligente y tardía del trabajador, incurriéndose así en la inhabilitación de la abstracción al principio de subsidiariedad emergente del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y del entendimiento asumido en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, cuya base son las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0135/2013-L y 0592/2013.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo;
- Fragmento 12
- 1)
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR