SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ejerció por más de cuatro años y seis meses la docencia de manera interina a tiempo completo en el Politécnico de San Borja y durante el 2013 en la carrera de Ingeniería Agronómica de forma continua e ininterrumpida en la UAB. Sin embargo, en la gestión 2014, no fue designada como docente por el Consejo Universitario, sin razón alguna; toda vez que, es una persona responsable y no contaba con memorando de sanciones. Ante dicha situación, el 27 de febrero y 10 de abril de 2014, acudió con notas formales ante el Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas, solicitando la continuidad en la docencia, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha, implicando ello silencio administrativo, lo cual habilita al administrado el acceso a otra instancia, pero al mismo tiempo, provoca incertidumbre y desesperación por no contar con una estabilidad laboral.

Por ese acto irregular; es decir, el despido injustificado, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo; la que de manera justa y equilibrada emitió la Conminatoria MTEPS-J.D.T. BENI 019/2014 de 6 de mayo, que se hizo conocer a Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UAB, a efectos de que se la reincorpore a su fuente laboral, al cargo de docente a tiempo completo en dicha institución, en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, habiéndose practicado este acto al referido demandado el 21 de mayo de 2014 a horas 16:50, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a la mencionada conminatoria.