SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

III.3.Análisis del caso concreto

En el presente caso, la Conminatoria MTEPS-J.D.T.-BENI 019/2014, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, ordenó al Rector de la UAB, restituya a la ahora accionante a su fuente laboral, se advierte que el mismo no cumplió con dicha reincorporación, basándose en lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0135/2013-L y 0592/2013, argumentando que debió acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo, para hacer el reclamo de su derecho, el cual habría caducado; aspecto que junto a otras situaciones, será analizado a continuación:

En autos, es claro advertir que la accionante no actuó con negligencia y menos de manera tardía a efectos de denunciar a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni su despido injustificado, pues de acuerdo a los memorandos y Resoluciones del Consejo Universitario, extractados en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional, al inicio del primer semestre de cada gestión, las designaciones se llevaban a cabo en marzo, por lo que es lógico deducir que una vez concluido su trabajo el 20 de diciembre de 2013, estuviera aguardando su nueva designación para el primer semestre del 2014, que se tendría que haber realizado en marzo de ese año. Asimismo, se advierte que el 27 de febrero de igual (de acuerdo a lo indicado en la Conclusión II.2 de este fallo, presentó una carta al Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas de la UAB, solicitando continuidad, de lo que se entiende que no se había lanzado una convocatoria para las asignaturas que ella podía dictar, hallándose, por ende, en una etapa de incertidumbre. Posteriormente, a través de carta 10 de abril de ese mismo año, indicó que dos días antes a esa fecha, el Consejo Facultativo había decidido no tomarla en cuenta para seguir ejerciendo como docente extraordinaria en la carrera de Ingeniería Agronómica de la Facultad de Ciencias Agrícolas, no habiéndose considerado su antigüedad.

De lo referido, se advierte que la fecha para el inicio del cómputo del plazo de caducidad a efectos de que la accionante acuda a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, solicitando su reincorporación ante una presunta destitución injustificada, era la del 8 de abril de 2014. En relación a ello, de la lectura de la Resolución de Conminatoria de reincorporación MTEPS-J.D.T.-BENI 019/2014, se advierte que la denuncia de Flor Luisa Rioja Ortiz fue realizada el 28 de abril de ese año, habiendo transcurrido veinte días desde que tuvo conocimiento fehaciente de haber sido desvinculada de su fuente laboral; consecuentemente, se advierte que no caducó el plazo de tres meses, previsto por la SCP 0135/2013-L, para que la accionante acudiera a la Jefatura Departamental del Trabajo a denunciar su desvinculación.

Habiendo referido ello, se pasa a considerar propiamente la Conminatoria de reincorporación MTEPS-J.D.T.-BENI 019/2014019/2014, la cual fue emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, debido a que se había establecido que la accionante fue desvinculada de su fuente laboral sin causa legal. Ahora bien, tomando en cuenta que la misma fue incumplida por la autoridad demandada, se advierte que se han lesionado los derechos al trabajo y estabilidad laboral, toda vez que la SCP 0177/2012 (citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia), estableció el carácter urgente de la protección de dichos derechos, en mérito a lo cual la misma realizó una excepción al principio de subsidiariedad, para dar paso al cumplimiento a la determinación de reincorporación de las Jefaturas Departamentales del Trabajo, pues tomó en cuenta que de los citados derechos depende la subsistencia de los trabajadores y sus familias. En ese mérito, corresponde conceder la tutela con relación a los indicados derechos, a cuyo efecto debe disponerse que la autoridad demandada dé cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación MTEPS-J.D.T.-BENI 019/2014, para que la accionante, de manera provisional, sea reincorporada inmediatamente a su fuente laboral, disponiéndose de ese modo la restitución de los derechos al trabajo y estabilidad laboral, sin perjuicio de que la parte patronal acuda a las instancias pertinentes, en caso de considerar que dicha Conminatoria no es conforme a derecho.