SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 024/2014 de 19 de agosto, cursante de fs. 140 a 143, por la que concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada cumpla con la Conminatoria de reincorporación MTEPS-J.D.T.-BENI 019/2014 de 6 de mayo, emitida por la Jefatura del Trabajo de Beni, sin costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante alega que su última contratación fue en el “mes de marzo” (sic) hasta el 20 de diciembre de 2013; 2) En el presente caso, en mérito a lo dispuesto por el DS 0495 y el art. 49.III de la CPE, corresponde aplicar la excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional, habiéndose agotado la instancia administrativa, al haber acudido la accionante a la Jefatura Departamental del Trabajo, expidiéndose la Conminatoria de reincorporación señalada, misma que fue incumplida; 3) En cuanto a la caducidad alegada por la autoridad demandada, con respecto al derecho a acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo, se advierte que el despido injustificado se materializó a partir del momento de la no recontratación; es decir, en marzo de 2014; 4) La accionante no podía haber previsto desde diciembre de 2013, si iba a volver a ser recontratada o no, tomando en cuenta que dicha recontratación habitualmente se da a partir de marzo de cada gestión; 5) La autoridad demandada, en audiencia reconoció que la contratación de los docentes extraordinarios se realiza luego de la programación académica de la gestión; vale decir, entre febrero y abril de cada año; y, 6) Se advierte el incumplimiento de la referida Conminatoria por la autoridad demandada, habiéndose conculcado el derecho a la estabilidad laboral de la accionante.