SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2015-S1

Fecha: 06-Abr-2015

II.2.

II.2. El 27 de febrero de 2014, la accionante presentó carta al Decano de la Facultad de Ciencias Agrícolas de la UAB, indicando que toda vez que no se había publicado el concurso de méritos para ejercer la docencia extraordinaria en las asignaturas del noveno semestre en la carrera de Ingeniería Agronómica, lo que implicaba que el ejercicio de dicha docencia sería por invitación directa, ella estaba predispuesta a seguir en el indicado plantel docente (fs. 6). Por carta de 10 de abril de 2014, la accionante solicitó al señalado Decano su reincorporación, a cuyo efecto pidió la reconsideración de la determinación tomada por el Concejo Facultativo del 8 de abril de 2014, de no ser tomada en cuenta para seguir ejerciendo la docencia extraordinaria en la carrera de Ingeniería Agronómica, a pesar de que había hecho conocer su solicitud de continuidad tanto al Director de Carrera cuanto al Decano de la Facultad, no habiéndose tomado en cuenta su antigüedad de doce periodos académicos de experiencia con los que contaba (fs.7).