Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
1)
Diego Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, en audiencia expresó lo siguiente: 1) Al momento de haberse realizado la audiencia de medidas cautelares por la comisión de un delito en flagrancia no se tuvo certeza de la verdadera edad del imputado, extremo que tampoco se hizo notar en la apelación, ya que solo hace mención para desvirtuar los riesgos procesales; y, 2) El proceso está como delito flagrante en espera del requerimiento conclusivo, además hace notar que se instauró antes de la promulgación del Código Niño Niña y Adolescente, por lo que solicita que se deniegue la tutela, dado que la apelación planteada no tiene efecto suspensivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- 'A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y másexpedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3.Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultanea
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR