SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 9 de septiembre de 2014, cursante de fs. 7 a 8 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE, señala que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es indebidamente procesada o ilegalmente perseguida, privada de su libertad personal podrá interponer acción de libertad y solicitará que se guarde tutela a su vida; ii) En el presente caso existe planteamiento admisión y remisión de un recurso de apelación incidental que a la fecha se encuentra ante el tribunal de alzada que data de 28 de agosto de 2014; manifiesta que la labor de remitir lo antes posible el recurso corresponde al Secretario del Juzgado; además, la autoridad judicial demandada se encuentra atendiendo también otro juzgado; iii) Se llegó a establecer que en la audiencia cautelar ni en la de cesación a la detención preventiva se ha objetado la edad del imputado hoy accionante, ahora mal se puede obligar al Juez demandado para que se pronuncie sobre este punto concreto; iv) La incompetencia es de orden público, por lo que las partes contendientes puede plantear en cualquier momento, la presentación del recurso no implica que el Juez haya perdido competencia, ya que la apelación no tiene efecto suspensivo sino en devolutivo, por lo que dicha autoridad puede pronunciarse de oficio sobre la competencia; v) La SC 0015/2010-R de 12 de abril, dice que: “…el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales (…) no es posible acudir a este recurso cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a estos solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión se podrá acudir a la jurisdicción constitucional…”; y, vi) En el caso de autos se tiene planteado un recurso de apelación incidental, donde el Tribunal de alzada lo resolverá de una u otra manera, hoy se plantea la acción de libertad sobre el mismo tema, esto quiere decir que existe una acción ante la justicia ordinaria y ante el Tribunal de garantías; es decir, ante dos jurisdicciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- 'A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y másexpedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3.Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultanea
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR