SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2015-S1
Fecha: 07-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 22 de julio de 2014 fue imputado formalmente por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo, debido a lo cual en audiencia de medidas cautelares el Juez ahora demandado determinó su detención preventiva, sin considerar que tiene dieciséis años y menos tomar en cuenta que la autoridad competente para conocer el caso era el Juzgado de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo prudencial el accionante el 21 de agosto de ese año, pidió cesación a la detención preventiva pero el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando rechazó su solicitud, sin tomar en cuenta que como menor de edad no puede constituir domicilio o firmar documentos de alquiler, elementos de prueba necesarios para desvirtuar el riesgo de fuga, aspectos que fueron obviados al momento de tomar la decisión que lo mantiene detenido.
Habiéndose incurrido en irregularidades no solo en el accionar del Fiscal de Materia que debió remitir el caso a juez competente, sino en el rechazo de lo solicitado por parte de la autoridad jurisdiccional el 28 de igual mes y año, apeló la determinación asumida, dado que viola los preceptos constitucionales; además, que aparentemente existen razones fundadas de la existencia de retardación de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- 'A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y másexpedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.3.Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultanea
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR