SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0342/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
1)
José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, autoridades demandas, presentaron informe escrito corriente de fs. 29 a 32, en el cual expresaron: 1) El imputado, ahora accionante, apeló la Resolución y en alzada pretendió justificar los agravios de la misma, relativos al peligro de fuga, previstos en los núm. 2, 4 y 10 del art. 234 y, núm. 1) y 2) del art. 235, ambos del CPP, sin éxito, debido a que el recurso de apelación no tenía sustento legal ni jurídico; 2) Se debe denegar la presente acción, debido a que, el accionante no agotó la vía correspondiente; es decir, no aplicó el principio de subsidiariedad que rige la misma, porque el Auto de Vista impugnado no mereció solicitud de complementación y enmienda o en su caso explicación por parte del tribunal ordinario; 3) Denuncia el ahora accionante, que se vulneraron derechos fundamentales a momento de emitir el Auto de Vista 98/2014; sin embargo, éste se encuentra privado de su libertad por resolución fundamentada de detención preventiva dictada por el Juez cautelar; 4) Cuando denuncia su derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación y motivación, como vulnerado; el mismo, no puede ser tutelado mediante la presente acción sino a través del amparo constitucional, así lo señala también la jurisprudencia constitucional; 5) Se alega sin fundamentación el Auto de Vista impugnado y vulneración al principio de presunción de inocencia, cuando en rigor de verdad, el accionante está privado de su libertad por Resolución fundamentada de detención preventiva de 29 de marzo de 2014, pronunciada por el Juez Cuarto cautelar, además este principio tampoco puede ser tutelado vía acción de libertad; 6) La afirmación del accionante, referida a que el Auto de Vista sería contradictorio es falaz; puesto que, el Tribunal de alzada, realizando control de legalidad, compulsó las pruebas dando valor a cada una de ellas; con relación al riesgo procesal de obstaculización, no se tuvo elemento de convicción para considerar y valorar; por lo que, estaba latente, así razonó el Tribunal hoy demandado; 7) El Auto de Vista dictado no mereció complementación, enmienda y explicación de modo tal que el Tribunal ordinario pueda pronunciarse sobre aquello que viene a denunciarse en la justicia constitucional; por lo que, no se agotaron los medios idóneos que estaban al alcance del ahora accionante quedando vigente el principio de subsidiariedad; y, 8) No es evidente la falta de debida fundamentación y motivación en la Resolución impugnada y tampoco la vulneración al principio de presunción de inocencia porque este sigue latente; en definitiva la acción de libertad interpuesta no cuenta con sustento legal ni jurídico; por lo que, solicitaron se la deniegue.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Jurisprudencia reiterada de la obligatoriedad de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar las resoluciones que emiten como parte del debido proceso
- La referida obligación debe ser observada con mayor cuidado por los tribunales de alzada que conoce en apelación incidental la aplicación de medidas cautelares o rechazo de la cesación impuestas, así la SCP 0339/2012 de 18 de junio, señaló: '…es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo