SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0342/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 11/2014 de 18 de septiembre, cursante de fs. 41 a 43; por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos; i) Calixto Chajhuari Delgado, ahora accionante, se encuentra privado de su libertad a raíz del Auto Interlocutorio 191/2014 de 29 de marzo, emitido por la autoridad que tramitó la audiencia de medida cautelar; misma que emitió el mandamiento de detención preventiva en la misma fecha; ratificada la citada detención por Resolución de 28 de julio de 2014, emitida por la misma autoridad cautelar; y, ii) Por lo que, se colige que, el derecho a la libertad del accionante no fue vulnerado por determinación de los hoy demandados a través del Auto de Vista 98/2014, carente de fundamentación y motivación; este fallo judicial no está vinculado directamente con la supresión del derecho a la libertad del accionante, contrario hubiera sido el razonar de este Juez de garantías si en una audiencia de cesación se le hubiera concedido el beneficio y apelado el mismo, el Tribunal demandado en alzada hubiera revocado disponiendo la detención preventiva del accionante; en ese caso, sí existiría una vinculación directa con el derecho a libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Jurisprudencia reiterada de la obligatoriedad de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar las resoluciones que emiten como parte del debido proceso
- La referida obligación debe ser observada con mayor cuidado por los tribunales de alzada que conoce en apelación incidental la aplicación de medidas cautelares o rechazo de la cesación impuestas, así la SCP 0339/2012 de 18 de junio, señaló: '…es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo