Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0342/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 98/2014 de 25 de agosto, Gregorio Orosco Itamari y José Romero Soliz, Vocales de la Sala Penal Segunda, declararon improcedente el recurso de apelación formulado por Calixto Chajhuari Delgado, confirmando así la Resolución impugnada sobre la solicitud de cesación a la detención preventiva impuesta por la autoridad inferior (fs. 2 a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Jurisprudencia reiterada de la obligatoriedad de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar las resoluciones que emiten como parte del debido proceso
- La referida obligación debe ser observada con mayor cuidado por los tribunales de alzada que conoce en apelación incidental la aplicación de medidas cautelares o rechazo de la cesación impuestas, así la SCP 0339/2012 de 18 de junio, señaló: '…es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo