SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0343/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
1)
Juan Edson Sanjinez Macuaga, autoridad demandada, en audiencia expresó: 1) No es Comandante Departamental, es Director Departamental de la Policía que es una función muy diferente; por lo que, la presente acción está mal planteada; por otro lado, no es Juan José Sanjinés, es Juan Edson Sanjinez Macuaga; 2) Es evidente que el accionante fue detenido ayer, no por funcionarios de la FELCC, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), ninguno de sus funcionarios procedió a su aprehensión; de acuerdo al informe, Luis Fernando Remont Calderón y Ronald Ariel Vargas Chuquimia fueron los tenientes que lo aprehendieron y no pertenecen a la FELCC; 3) No sólo se requiere una orden fiscal para realizar una aprehensión, el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando se refiere a la aprehensión por parte de la policía, manifiesta que cualquier funcionario policial puede aprehender, cuando haya sido sorprendida la persona en flagrancia; y, ayer Harisac Cusi Villca Villca, vertía amenazas públicas de utilizar armas de fuego contra los policías y dinamitas en los cerros; por lo que, se puede manifestar que, por ese motivo lo aprehendieron, en el marco del procedimiento policial, respetando los derechos humanos y las leyes fue puesto en conocimiento del Fiscal de Materia; y, debido justamente a eso, hace una declaración que está firmada por su abogado; y, 4) En ningún momento ha sido incomunicado; por lo que, jamás se lesionaron derechos constitucionales del ahora accionante, para lo que presentó el cuaderno y las actuaciones que están debidamente elaboradas por los funcionarios de la FELCC que estaban bajo su mando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo