SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0343/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0343/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

1)

Juan Edson Sanjinez Macuaga, autoridad demandada, en audiencia expresó: 1) No es Comandante Departamental, es Director Departamental de la Policía que es una función muy diferente; por lo que, la presente acción está mal planteada; por otro lado, no es Juan José Sanjinés, es Juan Edson Sanjinez Macuaga; 2) Es evidente que el accionante fue detenido ayer, no por funcionarios de la FELCC, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), ninguno de sus funcionarios procedió a su aprehensión; de acuerdo al informe, Luis Fernando Remont Calderón y Ronald Ariel Vargas Chuquimia fueron los tenientes que lo aprehendieron y no pertenecen a la FELCC; 3) No sólo se requiere una orden fiscal para realizar una aprehensión, el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando se refiere a la aprehensión por parte de la policía, manifiesta que cualquier funcionario policial puede aprehender, cuando haya sido sorprendida la persona en flagrancia; y, ayer Harisac Cusi Villca Villca, vertía amenazas públicas de utilizar armas de fuego contra los policías y dinamitas en los cerros; por lo que, se puede manifestar que, por ese motivo lo aprehendieron, en el marco del procedimiento policial, respetando los derechos humanos y las leyes fue puesto en conocimiento del Fiscal de Materia; y, debido justamente a eso, hace una declaración que está firmada por su abogado; y, 4) En ningún momento ha sido incomunicado; por lo que, jamás se lesionaron derechos constitucionales del ahora accionante, para lo que presentó el cuaderno y las actuaciones que están debidamente elaboradas por los funcionarios de la FELCC que estaban bajo su mando.