SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0343/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0343/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

i)

En su derecho a la dúplica, Justino Tudela Cabrera, abogado de la FELCC, declaró: i) Harisac Cusi Villca Villca fue aprehendido en flagrancia, cuando cometía delito de instigación pública a delinquir, vertiendo amenazas referidas a que utilizaría armas contra los policías y dinamitaría los cerros para evitar la intervención policial, todo esto se realizaría a partir del 15 del presente mes y año; ii) Una vez realizada su aprehensión se dio a conocer a la FELCC, inmediatamente fue puesto el caso a conocimiento del Ministerio Público conforme se puede apreciar en el Requerimiento Fiscal de 11 de septiembre de 2014, donde dice que se proceda a la requisa personal del aprehendido, firmando el Fiscal el Acta de requisa a horas 13:57, lo que significa que alrededor de dos horas y media estuvo en manos de la FELCC y luego puesto a disposición del Fiscal; por lo que, no existe vulneración a sus derechos; y, iii) Los accionantes no agotaron las vías legales antes de presentar la acción de libertad; es decir, no respetaron el principio de subsidiariedad conforme lo establece la jurisprudencia constitucional, primero debía haber acudido al Juez Instructor de turno en lo Penal; pero además, la presente acción la interpuso contra una autoridad que no intervino en su aprehensión y tampoco ninguno de sus funcionarios; por todo lo expuesto, solicitó denegar la tutela impetrada.