SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0343/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
i)
En su derecho a la dúplica, Justino Tudela Cabrera, abogado de la FELCC, declaró: i) Harisac Cusi Villca Villca fue aprehendido en flagrancia, cuando cometía delito de instigación pública a delinquir, vertiendo amenazas referidas a que utilizaría armas contra los policías y dinamitaría los cerros para evitar la intervención policial, todo esto se realizaría a partir del 15 del presente mes y año; ii) Una vez realizada su aprehensión se dio a conocer a la FELCC, inmediatamente fue puesto el caso a conocimiento del Ministerio Público conforme se puede apreciar en el Requerimiento Fiscal de 11 de septiembre de 2014, donde dice que se proceda a la requisa personal del aprehendido, firmando el Fiscal el Acta de requisa a horas 13:57, lo que significa que alrededor de dos horas y media estuvo en manos de la FELCC y luego puesto a disposición del Fiscal; por lo que, no existe vulneración a sus derechos; y, iii) Los accionantes no agotaron las vías legales antes de presentar la acción de libertad; es decir, no respetaron el principio de subsidiariedad conforme lo establece la jurisprudencia constitucional, primero debía haber acudido al Juez Instructor de turno en lo Penal; pero además, la presente acción la interpuso contra una autoridad que no intervino en su aprehensión y tampoco ninguno de sus funcionarios; por todo lo expuesto, solicitó denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo