SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0343/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
denegó
La Jueza Octava de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 31/2014 de 12 de septiembre, cursante de fs. 22 a 25; por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos; a) Siendo de conocimiento del Fiscal de Materia y del Juez cautelar que fue detenido en flagrancia por el hecho ilícito de instigación pública de utilizar armas de fuego contra los policías y dinamitas en los cerros para evitar el bloqueo del 15 de septiembre de 2014; y, b) De toda la prueba aportada, se establece que, habiendo sido puesto el caso en conocimiento del Juez cautelar, no se agotaron la vías correspondientes; toda vez que, la citada autoridad se encuentra encargada del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- : a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo