SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
a)
La accionante se ratificó en el tenor íntegro de la demanda y amplió la misma en los siguientes términos: a) Para quienes ocupan el inmueble en calidad de cuidadores de Ricardo Soria, el agua es un elemento del cual dependen la satisfacción de otros derechos como la salud, por lo que hicieron instalar ese servicio básico; b) El medidor de agua que lo adquirieron de una Organización Territorial de Base (OTB), fue retirado el 20 de agosto de 2014 por una señora y el miembro de la Directiva de la Cooperativa de Agua que hace las lecturas de medidor de la zona de nombre José NN, arguyendo que la dueña ya no quería el servicio, y cuando reclamaron no se les permitió pagar el mismo manifestando que cancelarían ellos (los dueños); y, c) Ahora viven del favor de los vecinos que les proveen de agua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- servicios básicos
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR