SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Junto a su familia de siete integrantes, se encuentran habitando y viviendo en un lote de terreno ubicado en "Sexta Parte", desde hace veinticinco años en forma continua y pacífica en la que sus hijos crecieron y fueron a la escuela de la zona, realizando trabajos agrícolas de acuerdo a la época del año y la crianza de ovejas, aves de corral para el autoconsumo y la venta de los mismos, cumpliendo por consiguiente la función social.
Desde noviembre de 2012, Rosario Paola Soria Antezana, viene realizando actos de despojo, perturbación de su posesión y discriminación, por lo que iniciaron proceso penal el 13 de enero de 2014, que se encuentra radicado en el "Juzgado de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo", con señalamiento de día y hora de audiencia oral. Empero, el 25 de junio de 2014 a horas 14:30, ésta mandó a construir un protector con material concreto, y tapa metálica para el pozo de agua con bomba, asegurándolo con candado, evitando así que puedan utilizarla; el 20 de agosto de igual año, vino acompañada con José NN procediendo a hacer sacar el medidor del elemento líquido vital de donde se abastecen todos los días, sin orden ni fundamento alguno, todo con la finalidad de amedrentarlos para que desocupen el lote donde habitan, causando que a la fecha no cuenten con éste para el consumo doméstico, ni para el aseo personal, condenándolos a sufrir los graves perjuicios para su familia numerosa, que comprende a sus nietos, al evitar la provisión de esas dos fuentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- servicios básicos
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR