SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S1
Fecha: 13-Abr-2015
concediendo
La Jueza Primero de Partido Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, como Jueza de garantías emitió la Resolución de 11 de septiembre de 2014, cursante de fs. 39 a 41, concediendo la tutela solicitada y disponiendo que en el término de tres días la demandada restituya y reinstale el medidor de agua, también se quite el candado de la rejilla de la bomba del pozo, con los siguientes fundamentos: 1) El agua se constituye en una fuente de vida, salud, alimentación y para la accionante un elemento natural vital sin cuyo suministro, su vida, salud y bienestar como la de su familia corre peligro; 2) Por los recibos adjuntos en fotocopias legalizadas de las gestiones 2011, 2012, 2013 y febrero de 2014, se desprende que el esposo de la accionante Felipe Titichoque Ignacio se encuentra como titular de ésta prestación; y, 3) El derecho a los servicios básicos que tiene la cuidadora, ahora impetrante, no puede estar restringido con la única justificación del ejercicio del poder jurídico que le da la propiedad a la accionada, por ende tal calidad no le faculta a tomar medidas de hecho como ser el corte del agua potable, mediante el retiro del medidor, la construcción con concreto de un protector, tapa metálica y candado, con el propósito de presionar para una eventual desocupación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales
- servicios básicos
- cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR