SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2015-S1

Fecha: 13-Abr-2015

servicios básicos

El art. 20.I de la CPE, establece que: "Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones" (las fueron añadidas), incorporando el acceso a los servicios básicos al catálogo de derechos fundamentales; en consecuencia, de igual manera dicho artículo en su parágrafo II, erige que el Estado boliviano en todos sus niveles de gobierno asume la responsabilidad, de la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias, en el caso de los servicios básicos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada, cuya provisión debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social.