SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

a)

Cristina Valencia Mondaca, Sub Alcaldesa de la Comuna Tunari, del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, cursante de fs. 33 a 36 vta., refiere que: a) El accionante alega que se estaría impidiendo la división del bien por la ubicación, el cual reconoce que dicho terreno, en su totalidad se encuentra dentro del Parque Nacional Tunari; b) Señala Sentencias Constitucionales respecto al objeto de la acción de amparo constitucional y que el principio procesal configurador de esta acción no se ha cumplido, toda vez que el accionante no interpuso los recursos administrativos establecidos por ley; y, c) En caso de ingresar al fondo de la presente acción, la Ley 253 de 4 de noviembre de 1963, declaró Parque Nacional Tunari, la zona norte de la ciudad de Cochabamba, así como la expropiación de los terrenos comprendidos en dicha área; el Decreto Supremo (DS) 06045 de 30 de marzo de 1962, en su art. 5 dispone: “Ninguna operación de venta de propiedades inmuebles será válida, dentro de los límites del Parque Nacional Tunari, sin previa autorización del Municipio”; las Ordenanzas Municipales (OOMM) “1228/1993, 1294/94, 4199/2010”, hacen referencia a las prohibiciones, de actividades incompatibles con la finalidad del área de reserva ecológica y forestal; razón por la cual solicita se declare improcedente la presente acción y deniegue la tutela pretendida, sea con costas.