SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la  Resolución 24 de 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 63 a 67, por la que denegó la tutela demandada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme establece la Constitución Política del Estado, en su arts. 128: “La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenazan restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”; 129: “I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.