SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

a)

Luis Ferrufino Castellón, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, en audiencia conforme se desprende de fs. 44 vta. a 46, señaló lo siguiente: a) El accionante fue declarado rebelde en dos oportunidades, por lo que no se encuentra en indefensión como sostienen sus abogados; b) Humberto Laura Mamani recusó al Juez que conocía la causa, y si ésta autoridad no remitió el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado siguiente en número no es responsabilidad del Fiscal; c) La recusación no paraliza el trabajo investigativo que se lleva adelante, en todo caso debió presentar la acción en contra del Juez y no del Fiscal de Materia; d) Se realizó la fundamentación de la orden de aprehensión de acuerdo a lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en consecuencia se está esperando que se lleve adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, si el impetrante de tutela considera que se está dilatando el proceso y se lo está poniendo en indefensión, es culpa de sus propios abogados por no ir ante un “Juez Cautelar” y definir su situación jurídica; y, e) No es coherente la petición del accionante al pretender se anulen obrados del cuaderno de investigación, además que se lo deje en libertad, ya que su pretensión radica en no querer presentarse ante el Juez de control jurisdiccional, por eso la presente acción de libertad llega a ser evidentemente exagerada e infundada, lo único que se hizo fue cumplir con las actuaciones pertinentes en la investigación de un caso muy delicado como el presente.