SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

III.4.  Análisis en el caso concreto

De los hechos expuestos en la demanda, se evidencia que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso por el Luis Ferrufino Castellón Fiscal de Materia del departamento de La Paz; de donde tenemos que, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad procede entre otras circunstancias cuando una persona se encuentra ilegalmente detenida y en consecuencia se vulnera su derecho a la libertad física y de locomoción y excepcionalmente se encuentra ante una vulneración al debido proceso.

En cuanto a la solicitud de tutela respecto a su derecho a la libertad, conforme se desprende del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, la subsidiariedad excepcional en esta acción es aplicable entre otros supuestos, empero cuando se dio el aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal, es ante esta autoridad donde se debe acudir en procura de la reparación y protección de sus derechos; en el caso de análisis, la acción de libertad fue interpuesta contra el Fiscal de Materia que presentó la imputación formal, pero que en ningún momento se convierte en contralor de los derechos y garantías constitucionales del accionante, siendo el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de La Paz la autoridad competente para conocer las vulneraciones en las que hubieren incurrido los funcionarios Policiales o del Ministerio Público, además el impetrante de tutela entra en contradicción al afirmar expresamente en su memorial de demanda que justamente este Juez es quien tiene a su cargo el control jurisdiccional, así también al señalar en su intervención en audiencia que no existiría este por encontrarse recusado el Juez.

Es necesario hacer notar que una recusación no suspende el control jurisdiccional porque conforme a procedimiento pasa al juzgado siguiente en número, y en caso de ser rechazada la misma, continúa con el mismo Juez que estuvo conociendo la causa, por lo cual no es correcto sostener que por efectos de una recusación se tenga que cortar el mismo, más aun tomando en cuenta que fue el mismo accionante quien activó este recurso previsto por ley, además quedaba pendiente la resolución de un incidente de actividad procesal defectuosa.