SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

denegó

El Juez Noveno de Sentencia Liquidador Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2014 de 2 de octubre, cursante de fs. 47 a 49, denegó la tutela solicitada; y, ante solicitud de aclaración del accionante, dispuso la remisión de los antecedentes de la investigación, la imputación formal y al aprehendido -ahora impetrante de tutela- ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en el término de 24 horas a objeto de que pueda determinarse su situación procesal en audiencia de consideración de medidas cautelares, con los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció la existencia de una imputación en contra de Humberto Laura Mamani, que él y sus abogados tienen conocimiento pleno del proceso que se sigue en su contra; 2) Al existir una denuncia formal en contra del accionante se hizo conocer  al Juez de control jurisdiccional el avance de las investigaciones y fue esta autoridad que lo declaró rebelde por su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares; 3) Se tiene que el demandante de tutela presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que se encontraría pendiente de resolución debido a que el día que se señaló la audiencia para su consideración se presentó una recusación contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien conoce la causa; 4) Se tiene que esta autoridad rechazó la recusación interpuesta en su contra, por lo que se deduce que seguiría ejerciendo el control jurisdiccional del proceso o en su caso el Juez siguiente en número, pero que en ningún momento se dejó de ejercer el mencionado control; y 5) La jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2275/2010-R de 19 de noviembre, es clara cuando señala que “los sujetos procesales es decir las partes también tienen la obligación de realizar el seguimiento a su proceso, pues el Juez tenga la obligación de cuidar de los vicios y otorgar el impulso procesal, no implica que las partes no tengan el rol pasivo…” (sic).