SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2015-S1

Fecha: 17-Abr-2015

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó el contenido de su memorial; añadiendo señaló que interpusieron la acción de libertad por no existir un “Juez Cautelar” en actividad inmediata y efectiva que pueda reparar las vulneraciones denunciadas, además que la jurisdicción constitucional permitiría al Juez o Tribunal de garantías actuar cuando exista una infracción a los derechos y garantías, poniéndose la vulneración a su conocimiento, porque la autoridad judicial ha sido recusada, por consiguiente con pérdida de competencia para conocer el caso; por otra parte, señaló que al existir una recusación, al remitir al juzgado siguiente en número no existe un control jurisdiccional, no pudiéndose ejecutar un mandamiento de aprehensión por ninguna autoridad ya sea esta del Ministerio Público o policial.