SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
a)
El accionante a través de su abogado ratificó su acción tutelar y ampliándola señaló que: a) La asociación de la que forman parte las demandas no cuenta con un procedimiento para sancionar faltas, tampoco tienen estatutos ni reglamentos; b) Manifestó que el Mercado mediante sus autoridades, toman las decisiones de las clausuras y no una asociación de comerciantes minoristas; c) Solicitó que se "vea en su reglamento en que parte dice que se debe proceder con taponear el puesto de trabajo" (sic); d) El 21 de agosto de 2014, se procedería a restringir y clausurar su recinto laboral; después a los tres días de dicho suceso las accionadas, recién sacaron el voto resolutivo con el cual se lo expulsó de la Asociación mencionada, declarándolo persona no grata; y, e) Pidió se restituya su fuente de trabajo y que se le mantenga la pacifica posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 14
- III.3. La flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR