SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2015-S1
Fecha: 21-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de agosto de 2014, a horas 21:30, se trasladó a su "puesto de venta N° 20" (sic) ubicado en el interior del "mercado modelo de la población de Irupana" (sic), donde se dedica al comercio avícola y de huevos, con el fin de dejar pollos faenados; sin embargo grande fue su sorpresa al encontrar la puerta de ingreso de éste, tapiada con ladrillos y cemento y encima del mesón cajas de plástico y madera que impedían la entrada; además, comerciantes del mercado realizaban vigilia para evitarle el ingreso a su fuente laboral, a los cuales se les controlo la asistencia y la fiscalización efectuada mediante fichas entregadas por las ahora demandadas, asimismo habrían sido amedrentados y amenazados con clausurar sus recintos de trabajo en caso de incumplir con la tarea encomendada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 14
- III.3. La flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR