SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2015-S1

Fecha: 21-Abr-2015

concedió

El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Chulumani, del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 03/2014 de 11 de septiembre, cursante de fs. 115 a 117 vta., por la que concedió la tutela disponiendo la nulidad de la Resolución de 10 de agosto        de 2014; la inmediata restitución de su lugar de trabajo; como que las demandadas por si o terceras personas se abstengan de perturbar la posesión y normal desarrollo de la actividad comercial del accionante, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante denuncia que el 21 de agosto de 2014, las demandadas procedieron en tapiar con ladrillo y cemento la puerta de ingreso de su puesto de venta, del "mercado Modelo Municipal de Irupana" (sic); además, colocaron cajas de cerveza y de madera en el mesón de su puesto de trabajo donde vende pollos y huevos, señalando también que las comerciantes son obligadas por éstas a realizar vigilia de control para que no ingrese al mismo, amenazándolas con clausurar de la misma manera sus fuentes laborales; ii) Si bien es cierto que la presente acción de defensa se rige bajo el principio de subsidiariedad e inmediatez, no es menos verídico que se consiente su aplicación cuando existe la advertencia sobre lesiones de derechos fundamentales o garantías constitucionales que puedan ocasionar un daño irreparable, o cuando se constatan la ejecución de vías o medidas de hecho; iii) Las accionadas al haber procedido al tapiado, sin ninguna orden administrativa, ni judicial, hicieron justicia por si mismas, coartando a Pascual Llanos Chacón, su derecho al trabajo, y la posibilidad de percibir recursos económicos para la manutención de su familia; y, iv) Concluyendo que todo acto o acción de hecho que se adopte por personas particulares, grupo de individuos, o  servidores públicos, se debe acudir a las instancias legales competentes y no pretender hacer justicia por mano propia, ni apoderarse de atribuciones no reconocidas por ley, ya que los actos que realizaron ocasiono la vulneración de derechos fundamentales como al trabajo y  a dedicarse a una actividad comercial, los cuales se encuentran reconocidos en nuestra Constitución Política del Estado.