SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2015-S3

Fecha: 08-Abr-2015

denegó

El Juez Segundo de Partido, de Sentencia Penal Mixto y Liquidador del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19/2014 de 24 de septiembre, cursante de fs. 28 a 31, denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto a la notificación con la imputación formal y con el memorial de solicitud de medida cautelar el accionante no presentó incidente de nulidad de notificación; b) El memorial de 19 del citado mes y año presentado por el accionante ante el Ministerio Público solicitando requerimientos para la obtención de prueba y la objeción de querella acredita que el nombrado ya tenía conocimiento del proceso investigativo iniciado en su contra; c) Conforme a la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que se analice una denuncia respecto a procesamiento ilegal o indebida privación de libertad se deben cumplir con dos presupuestos, por lo que analizando el caso de autos respecto al primer presupuesto (actos lesivos), se tiene que pese a la falta de notificación personal y al error que hubiese existido por no haberse notificado en el lugar correcto, el imputado se presentó voluntariamente a la audiencia de medida cautelar, por lo que en aplicación del art. 166 inc. 1) del CPP, vinculado al último párrafo de la misma norma, se tiene por válida la notificación pese a los defectos denunciados por cuanto se hizo presente a la referida audiencia; y, con relación al segundo presupuesto (indefensión absoluta), se verificó que el ahora accionante planteó objeción a la querella interviniendo asimismo a través de su abogado en el desarrollo de la audiencia cautelar ejerciendo su derecho a la defensa, por lo que no existe indefensión absoluta; y, d) Eduardo Rios Nava no agotó la vía ordinaria en forma previa a acudir a la vía constitucional, siendo que correspondía presentar incidente de nulidad de notificación, pese a que el Juez ahora demandado le hizo notar ese extremo, conforme se tiene a partir del acta de audiencia cautelar, el hoy accionante no lo hizo, como tampoco formuló recurso de apelación, por lo que no corresponde ingresar a considerar los hechos denunciados.