SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de delito de lesiones leves y abuso deshonesto, el accionante se encuentra detenido preventivamente desde el 22 de septiembre de 2014, en base a una resolución arbitraria, contraria a derecho y sin observar las formalidades previstas por ley, por cuanto una vez presentada la imputación formal, el Juez de la causa ordenó se lo notifique en forma personal; sin embargo, el Oficial de Diligencias de la central de notificaciones efectuó una representación y posteriormente realizó la notificación “pegando” la imputación formal en la puerta del domicilio de Josefa Rojo Briseño Barzola, quien asistiendo a la audiencia de 17 de igual mes y año, indicó ser vecina del ahora accionante y que el domicilio del mismo era al frente del de ella, aspecto que consta en acta de consideración de medida cautelar, por lo que la autoridad indicada suspendió la audiencia, ordenando se practique la notificación en calle Germán Busch 267; empero, realizaron la misma en la numeración 282, lugar que tampoco es su domicilio.
Pese a lo señalado, refirió que se apersonó de manera voluntaria a la audiencia que se llevaba a cabo para aclarar dónde era su dirección exacta y pedirle al Juez -ahora demandado- que lo notifiquen de forma personal y se le conceda un plazo para asumir defensa para la audiencia de medida cautelar, actuado procesal del que tuvo conocimiento a través de la parte querellante quien le pidió una suma de dinero; sin embargo, la autoridad demandada hizo caso omiso a su solicitud, llevando a cabo la audiencia, ordenando su detención preventiva, por lo que alega procesamiento indebido y detención ilegal.