SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2015-S3
Fecha: 08-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que la presente acción es interpuesta por la falta de notificación personal con la imputación formal, como también de la solicitud y audiencia de aplicación de medida cautelar, señalando que pese a que reclamó dicha notificación en audiencia, el Juez ahora demandado hizo caso omiso a su petición y celebró la misma, disponiendo su detención preventiva; hechos que generaron indefensión, procesamiento indebido y detención ilegal.
Conforme acta cursante en el expediente, el Juez ahora demandado, el 22 de septiembre de 2014, celebró la audiencia pública de consideración de medida cautelar contra el hoy accionante, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia y posterior querella de Isabel Zamorano Álvarez, por la supuesta comisión de los delitos por lesiones graves y leves, oportunidad en la que se dispuso la detención preventiva.
Del análisis de la demanda, de los antecedentes y la revisión del expediente, el Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que corresponde aplicar al presente caso, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico anterior, puesto que el accionante a través de la presente acción solicita se revoque el Auto de 22 de septiembre de 2014, mediante el cual el Juez demandado dispuso su detención preventiva; consecuentemente se restituya su libertad, sin tomar en cuenta que debió presentar recurso de apelación incidental impugnando justamente el mencionado Auto, el mismo denuncia QUE LA imputación formal no le fue notificada en forma personal, toda vez que dicho recurso se constituye en el medio o mecanismo oportuno mediante el cual el accionante pudo hacer prevalecer sus derechos en la vía ordinaria, ante las autoridades competentes; empero, al no haberlo hecho, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de ingresar al análisis de la problemática planteada, por cuanto el accionante no utilizó el medio idóneo para reclamar, lo que ahora impugna a través de esta acción tutelar, en consecuencia corresponde denegar la tutela impetrada.